procesado este Tribunal resuelve la restituir la Medida Cautelar al Ciudadano Procesado de conformidad con lo que establece el artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia impone al Ciudadano de pasar al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea en una CHARLA orientada sobre la no violencia Contra la Mujer y conozca el alcance del respeto inherentes a las mujeres, quien deberá seguido de este acto, pasar a tomar la cita correspondiente y se dejan sin efectos las presentaciones que venía realizando ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal. Asimismo estará atento a cualquier llamado que pueda hacer le Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto las Órdenes de Aprehensiones libradas en contra del Ciudadano Acusado, y se ordena librar los oficios respectivos.