Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.015, e inserto al folio veintiséis (26), este Juzgado procedió a fijar nueva fecha para llevar a cabo la inspección solicitada, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y por cuanto hasta la fecha a el solicitante ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO HERNANDEZ, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrara su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido dos (02) años, un mes (1) meses .....