en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el Instituto Nacional de Menor, Casa Taller Hembras, Seccional Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal ¿i¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte in.....