este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en beneficio de su hijo en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) semanales, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,°°), los cuales serán depositados en la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy. Los gastos extras de medicina, atención médica, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, serán sufragados en proporción al.....