Por los razonamientos de hecho y derecho que quedaron expuestos en esta Sentencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA", hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INCULPABLE y se ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Acosta Granado, y por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DAGOBERTO JOSE TORRES MEDINA, por cuanto quien aquí decide, ha tenido la convicción de que no fue presentada en juicio plenas pruebas de su autoría o participación, máxima en este caso, por desistimiento de la rep.....