Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: PEDRO PABLO RIVAS PAREDES, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 03 de marzo del año 1967, edad 38 años, titular de la cédula de identidad N° 8.042.443, soltero, domiciliado en la Zona Industrial Los Curos, Sector El Parque, casa N° 03, teléfono 2716592, de ocupación Mecánico, hijo de Pedro Pablo Rivas Parra y Consuelo del Carmen Paredes Rivas, con fundamento en los numerales 1° y 3° del referido artículo 250, numerales 2° y 4° del artículo 251 y el artículo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República, razón por la cual se acuerda of.....