En consecuencia este Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la conciliación a la que han llegado las partes, acuerda la extinción de la acción penal en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP. Terminó siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firman. -------------------------------------
JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA
QUERELLANTE:
HERNAN MENDOZA PEREIRA
ABOGADOS DEL QUERELLANTE
DOMENICA SCIORTINO FINOL
ALCIDES JOSE FIGUERA
QUERELLADOS
LEODANY ERAZO RAMOS
JHON SALAMANCA
ABOGADO DE LOS QUERELLADOS
EFRÉN ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MILAGRO ARANDA VIVAS