Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el cual opta el penado JOSE GREGORIO PAREDES, Indocumentado, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de profesión u ocupación Buhonero, hijo de Benito Antonio Paredes y de Hilda Rivas, residenciado en el Sector Pomona, avenida Principal Barrio San Pedro Iturbe, frente al Abasto "Mi Cuji" Maracaibo Estado Zulia, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta resolución. Líbrese oficio al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con el.....