DECISION
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de disolución del hogar constituido y en consecuencia SE AUTORIZA a los ciudadanos GIACOMO CONTI TAZONE y ALEXIS COROMOTO MONTERO DE CONTI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.473.713 y V-4.469.908, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, para VENDAN O GRAVEN, el bien inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Calle "B", construida en la parcela N° 22 de la Urbanización La Linda, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (409,43 mts2) apr.....