En consecuencia, considera este Tribunal, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exigir al solicitante de la inspección judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíe la prueba relativa a los documentos que en copia simple presentó, aportando en su defecto los originales de los mismos, así como también, ha de presentar por ante este Tribunal original de la declaración sucesoral, mediante la cual se pruebe la relación de herederos con la causante María Eduviges Landinez; suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de inspección judicial presentada.