En consecuencia este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de las partes, por lo tanto acuerda REPROGRAMAR ésta prolongación de Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija el día LUNES (07) DE MAYO DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas están a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-