este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANASTACIO RAMON LÓPEZ, MIGUELINA LÓPEZ, EUSTAQUIO ALGUIDEO LÓPEZ, RAFAEL ANTONIO LÓPEZ, ALICIA MARÍA LÓPEZ, RAFAEL ABRAHAN LÓPEZ, MARIBEL LÓPEZ Y JIOVANNY ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.705.309, V-3.459.184, V-4.479.149, V-7.555.198, V-7.550.691, V-7.579.777, V-11.271.616 y V-12.286.632, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías