Homologa la Transacción celebrada entre las partes, ciudadano: CIRO NOLASCO ORTUÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-955.670, de este domicilio, en su carácter de demandante de autos, asistido por el abogado en ejercicio Rómulo Héctor Estanga Graterol, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 4.092.421, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.571 y el ciudadano ROSELIANO SALCEDO, en su carácter de la parte demandada, en la presente causa, asistido por la abogada IRAIMA YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio el inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.120, en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; tal como lo consagra el articulo 256 del Código de procedimiento Civil y conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así queda decidido.