Por los razonamientos anteriormente explanados, a la luz del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil los jueces deben procurar acogerse a la doctrina casacionista establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, esta operadora de justicia considera perfectamente aplicable al caso bajo estudio los criterios jurisprudenciales in comento, por lo que inexorablemente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JACKSON JOSÉ TORRES GUEDEZ, contra la ciudadana YUNETZI CAROLINA ASCANIO ROJAS, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORI.....