Visto el desconocimiento formulado por la parte actora, y ante la solicitud de prueba grafotécnica o de cotejo formulada por la representación judicial de la parte demandada, el ciudadano Juez acuerda la practica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, así como también experticia de verificación de acuñamiento de huella digital, en tal sentido se acuerda diferir la presente audiencia hasta tanto consten en autos los resultados de dicha experticia, y a tal efecto se designa como Experto al ciudadano PABLO PERNIA adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Caracas, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.- ----------------------
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo