este Juzgado por las razones anteriormente expuestas y a los fines de brindar una tutela judicial efectiva entre las partes del presente juicio niega la solicitud realizada por la parte demandante, por cuanto se observa que no han transcurrido los lapsos ni el tiempo necesario para sentenciar la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.