Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los hijos, hijos, El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 13 de septiembre del año 2012 y la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de JULIO de 2014, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES, por concepto de pensión alimentaría, además de gastos médicos, ropa y útiles escolares, con un incremento del cien por ciento (100%) en el mes de diciembre. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y días feriados.
Dada, firmada y sellada, e.....