En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Demandada asistido en esta oportunidad por los Abogados, pide su derecho de palabra para exponer: Solicito la notificación de un Tercero en Garantía, dirigida a la ciudadana: THAIS MORA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.942.864, domiciliada en la Calle 15, entre Avenidas 13 y 14, Oficina de Seguros Thais Mora de Alcala, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, quien Juzga, considera que en virtud a los alegatos planteados por la parte Demandada, acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar, a los fines de ordenar la notificación de la Asociación Civil Santa Eduvigis y a tal efecto se fija la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la notificación ordenada del Ter.....