Ordena librar Boleta de Notificación al Querellante a los fines de que complete dentro del plazo de Cinco (05) días siguientes a su notificación, la subsanación del único requisito de acción privada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, para que subsane y proceder el curso de Ley.