imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por el ciudadano MANUEL HILDEMARO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.055.162, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, parte demandada en el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUCESORAL, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225, y aceptado por la ciudadana Neisa Coromoto Vivas Molina, quien ostenta el carácter de Tutora de la inhabilitada Odalys Josefina Sánchez Tovar, y estuvo asistida por la abogada en ejercicio de su profesión María Noemí Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.052, en fecha 01 de julio de 2008, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.