este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, y ejercerá como tutora interina a la ciudadana NIRVIA FRANCISCA CASIMIRO DE YARBOUH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.829.244, domiciliada en la avenida 07 esquina calles 10 de esta ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de madre del interdictado, para que ejerza la tutela del ciudadano SAMIR YARBOUH CASIMIRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.274.501. Asimismo se le indica a la tutora interina que deberá actuar conforme a lo.....