En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO expresado por el ciudadano "DATOS OMITIDOS", en su carácter de parte recurrente, contra la sentencia dictada de fecha 17 de abril de 2015, por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana "DATOS OMITIDOS", a favor de su hijo de 6 años de edad.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase al Tribunal de origen en su oportunidad.