este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, realizada por el ciudadano GREGORIO JESÚS GONZÁLEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.312.681, en beneficio de su hija "Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente", de dos (02) años de edad, contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA AGATÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-31.346.954, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.