En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Por decisión del Tribunal Unipersonal, a cargo del Juez RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, ABSUELVE, al ciudadano JOSÉ JHONNY BASTIDAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.551, soltero, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 02-09-80, agricultor, hijo de Catalina Ramírez y Emilio Bastidas, residenciado en la carretera Panamericana, La Victoria, Sector La Macarena, Calle Principal, parcelamiento, casa S/N, de color blanca, al entrar hay una tienda de víveres, propiedad de la señora Lisbeth, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgáni.....