EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ----
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social DORA HILDA BELANDRIA, solicitándole, además, información acerca del cumplimiento de la medida de reglas de conducta por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra sentenciado en esta causa.--------------------
Líbrese oficio, diaricese. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH MEDINA