este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Debido a la conducta desplegada por el acusado RUBEN DOMINGO VENTI CORVO, aunado a la solicitud realizada por la Representación de la Vindicta Pública REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento en el Artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado RUBEN DOMINGO VENTI CORVO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-06-1963, hijo de Domenico Venti Lamarca (D) y de Nora Margarita Corvo de Venti (V), mayor de edad, de 43 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.166.078, de Profesión u Oficio Ingeniero, y domiciliado en Urbanización Los Cortijos Manzana B, Casa B-9, Barcelon.....