DECISION
Con fuerza de las anteriores consideraciones, Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Panal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide por Consenso de sus integrantes: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal, declara Absueltos, a los ciudadanos: Ana Rosa Garridos venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.907.860, de 42 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la final de la calle 27 con 2da avenida, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Eliécer Antonio Parra, venezolano, de 55 años edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.709.989, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el final de la calle 27, con 2da avenida, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Agapito José Hernández Garrido, venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.337.354, de p.....