Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA pero se fijen períodos mas cortos a los treinta días, este Tribunal del estudio del sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 31 de Diciembre de 2006, al adolescente se le decretó presentaciones cada veinte (20) días, y el sistema arroja que desde esa fecha hasta la actualidad el adolescente solo se ha presentado en tres oportunidades, de fecha 07/02/07, 29/03/07 y 20/06/07, y en razón de ello, visto su cumplimiento parcial, es por lo que el Tribunal oída la exposición del adolescente en la cual manifestó su imposibilidad de presentarse, en virtud de que se encontraba trabajando en una finca y se le hacia difícil el traslado hasta este Circuito, ACUERDA mantener las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo Veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el lite.....