razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización de VENTA DE INMUEBLE, a la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOTT, ya identificada, para que represente a su hija quien es propietaria de una alícuota representada en un derecho de veinticinco porciento (25%) sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 8, sector 01, de la Urb. Rafael Caldera, hoy municipio Independencia estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) casa N° 2, de la avenida 6, su fondo, SUR: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) Avenida 8, su frente, ESTE: En diecinueve metros (19 Mts) casa N° 3 de la avenida 8 su lateral, y OESTE: En diecinueve metros (19 Mts) casa N° 24 de la calle 1, su lateral. Expresamente se ordena que el dinero que corresponde a la adolescen.....