En consecuencia, en mérito de todos los fundamentos expuestos, esta Jueza de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa para los ciudadanos: GEOVANNY RAFAEL SANCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.412.913; EDGAR JOSÉ DUQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.320.697; OVIDIO ANTONIO ESCALONA YAGUA, titular de la cédula de identidad N° 7.556.553; EUFRASIO JOSÉ CABRERA PALMERA, titular de la cédula de identidad N° 7.372.665; JOSÉ GREGORIO DUQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 22.315.682; CARLOS ALBERTO DUQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.319.330; CARLOS JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.404.090; JOSÉ GONZALO ALBUJA DÍAZ, titular de la cédula de id.....