declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JORGE EDUARDO CAMACHO LÓPEZ y ASTRID CAROLINA OJEDA DORANTE, con Cédulas de Identidad Nos. 14.443.859 y 17.149.906 respectivamente, con domicilio en la comunidad de Carabobo, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y asistidos por la Abogada en ejercicio REBECA ALEJANDRA CABRERA PIÑA, Inpreabogado No. 108.300. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 4 de fecha dieciséis de marzo del dos mil seis (16-03-2006), por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines leg.....