PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ADELAIDA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 10.190.453, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su alcalde o quien haga sus veces a que proceda a la restitución de la ciudadana ADELAIDA MOGOLLON, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 188/2010 de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establ.....