En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y catorce (14) años de edad niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentra debidamente asistido por la Abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Primera del estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN OLEIDA AGUILAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.....