este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ JIMÉNEZ SEQUERA, CAROL MERCEDES VÁSQUEZ BERRIOS, HAROLD MANUEL VÁSQUEZ BERRIOS Y KAREN MERCEDES JIMÉNEZ BERRIOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.374.335, V-20.890.650, V-20.890.606 y V-24.168.520, respectivamente, el su condición de conyugue el primero de los nombrados y los tres (03) últimos hijos de la de Cujus; SUSANA INDIRA BERRIOS RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.193 quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JA.....