observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-03-2004, condenó al ciudadano WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15965430 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17-12-2002 hasta el 02-12-2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de trabajo, siendo revocado 01-02-2006 y capturado nuevamente 02-04-2006, por la presunta comisión de otro hecho en el asunto UP01-P-2006-000895, cuando le decretan medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pe.....