Se DECLARA la atipicidad de la acción desplegada por el imputado, JOEL JOSE RODRIGUEZ BLANCO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al mismo por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el Artículo 378 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente DORIELVIS LISETH SISO CONDE, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.