, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que Primero: Ambos progenitores, convinieron en Modificar la Guarda del adolescente, que venia ejerciendo la progenitora, por lo que no tiene ningún impedimento que la Guarda sea ejercida por el progenitor, ciudadano JOSE ANGEL PACHECO, antes identificado, Asimismo ambos padres velaran por el desarrollo físico, moral y educativo del adolescente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.