DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos RENY JESUS SANCHEZ GRATEROL, LENIN RENE SANCHEZ GRATEROL, JUAN MANUEL OROPEZA ZERPA, MODESTO RAMON OROPEZA, MERCEDES EVANGELISTA GRATEROL CASTILLO y TEREX DIAZ HERNANDEZ, y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos identificados en el comienzo del fallo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO DESTINADO A LA HABITACIÓN Y EFECTOS AGRÍCOLAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 460, 475 concatenado con el Artículo 476, 344 y 287 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALCINA y ROMUALDA DE ALCINA, conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal P.....