D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadana: JUANA RAFAELA PUERTAS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.587.391, asistida por el abogado en ejercicio: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, Inpreabogado bajo el N°. 120.910; en consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento extendida bajo el N°.48, folio 24, del Libro de Registro Civil para nacimientos, llevado por ante el Registro Principal de San Felipe, Estado Yaracuy, en el sentido de que en donde dice: "... que la niña que presenta nació en el Centro de Salud " Rafael Rangel", de esta ciudad, el día: TREINTA DE OCTUBRE DE .....