DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY Y DEL SANCIONADO (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de las siguientes actuaciones procesales: 1) la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2009, relacionada a la lectura de cómputo de la sanción, y de los demás actos que, dependen de dicha decisión en especial: 2) el cómputo previsto en el acta de audiencia oral y reservada en la cual se revisó la sanción de Libertad Asistida, de fecha 10 de noviembre de 2009, 3) la decisión N° 296-10, en la cual cesa la medida de libertad asistida y se dio inicio al cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de Co.....