Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem.