en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, GREGORY NORALY ACOSTA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.684, domiciliad en la Urbanización Alexis Olmos, Carrera 04, Casa Nº 35, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Abg. ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, Inpreabogado Nº 133.249 para que proceda a cobrar a favor de su hija la suma de dinero que le corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, caja.....