DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por la parte demandante ciudadanos JOSE LUIS ALFAYA BARRERA y RICHARD JOSE TORRES MARTIN, aceptado por la parte demandada ciudadanos RICHARD LEONIR TORRES MESA y NANCY YRIS MARTIN MARIN, up supra identificados; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de las originales y copias certificadas que rielan en la presente causa, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, una vez la parte provea las copias respectivas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracu.....