este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.219.981, natural de Caracas, nacido el 15-07-1971, de 33 años de edad, hijo de Martina Pabon y Olinto Hernández, domiciliado en la urbanización La Motoza, calle 1, casa N° 89, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente desición, imponiendo el Tribunal al penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambio de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener responsable.....