Establecido lo anterior esta juzgadora señala que lo que intentó la actora es una indebida reivindicación de bienhechurías, pues la misma no es propietaria del inmueble por el cual sobreviene la presente causa y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Alzada dentro de su poder jurisdiccional de revisión, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos RAFAEL SIMON TORRES PINEDA y BEVERLIN DURAN COLMENAREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 15 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por la ciudadana YRMA ROSA TORRES contra los ciudadanos RAFAEL SI.....