PRIMERO: En este estado, el Tribunal una vez revisada la acusación fiscal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 y 339 del ejusdem en contra de la ciudadana SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los infantes CRISTHOFER LENYEN RAMÍREZ VIVAS Y YANPIER DARIO RODRÍGUEZ (occisos). En cuanto a las pruebas de la Defensa Pública nada tiene que decir, en virtud que no presentó ninguna. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA expuso: Solicito que se le conceda el derecho de palabra a mi defendid.....