en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado HUGO ANTONIO AGUILAR OCHOA , titular de la cédula de identidad personal numero V-7.231.566, Venezolano, mayor de 46 años de edad y residenciado en el Barrio el Calvario en la calle 8 casa N° 103 de Nirgua del Estado Yaracuy, por el lapso de CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, da un total de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, que vence el día 20-08-2013 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado antes identificado solo podrá optar a la GARACIA DEL CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena que son (4 años y 9 meses) que vence en fecha 28-08-2011, por cuanto se le Revoco el Beneficio de Destacamento.....