En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección y afecto, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Medida de Protección, COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Vargas, en beneficio del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", de conformidad con el artículo 75 Constitucional y 8, 125 literal "i", 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se dicta la colocación del referido adolescente en la entidad de atención Casa Hogar Madre Teresa de Calcuta, Cocorote estado.....