Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO TORRES TACOA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.572.510 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante ciudadana ERASMA MENDOZA VIUDA DE GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 811.937 fomentó para su sobrina en un lote de Terreno Propiedad Municipal, que mide CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (109,72 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (86,26 mts2), Ubicado en la avenida 8 esquina calle 5 de la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivaco.....