Mediante decisión se declaró a lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada a favor del acusado YICKSON DANIEL RIVERO FIGUEROA, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye por un lapso de treinta (30) días la medida judicial preventiva privativa de libertad, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente.-